Auxilio Clínico

auxilio clinico

Con cargo al Fondo de Solidaridad, se podrá suministrar a los asociados un auxilio por concepto de intervenciones quirúrgicas y de hospitalización para tratamiento médico, gastos de hospitalización, medicamentos formulados y exámenes médicos, exceptuando cirugías plásticas,a vacunas; siempre y cuando haya utilizado los servicios de la E.P.S. a la cual se encuentre afiliado el asociado.

Cuantía: Se concede para cubrir gastos por intervenciones quirúrgicas y de hospitalización para tratamiento médico, gastos de hospitalización, medicamentos formulados, y exámenes médicos, exceptuando cirugías plásticas y vacunas, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS ni por la medicina prepagada o planes complementarios, siempre ycuando haya utilizado los servicios de la E.P.S. a la cual se encuentre afiliado el asociado.

Beneficiarios: Los beneficiarios del auxilio clínico serán:

  • El asociado.
  • El cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Los hijos hasta 25 años de edad siempre y cuando dependan del asociado y estén estudiando; o hijos con discapacidad certificada por un profesional de la salud.Si el asociado es soltero, viudo y/o separado, tendrán derecho al auxilio clínico los padres que dependan económicamente del mismo..

Si más de un asociado tiene vínculos familiares con una persona se otorgará solamente un auxilio a quien presente primero los documentos respectivos.

Requisitos. Para tener derecho al reconocimiento y pago del auxilio clínico, el asociado debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser asociado hábil de la Cooperativa y cumplir las normas establecidas en este reglamento.
  • Tener por lo menos (12) meses de antigüedad como asociado.
  • Diligenciar el formulario para este fin.

Documentos. El beneficiario del auxilio clínico deberá presentar los siguientes documentos:

  • Registro civil ó partida de bautismo donde conste parentesco (hijos o padres).
  • Facturas o recibos de cancelación en papel membretado y sello de la entidad (clínica, hospital o farmacia), que no superen los dos (2) meses desde la fecha de expedición.
  • Remisión de la EPS o constancia de que fue atendido a través de ésta.
  • Fotocopia de la cédula del asociado y de la persona para quien solicita el auxilio.